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Ley de procedimiento tributario Artículo 146 quater


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley de procedimiento tributario
Artículo 146 quater. Atribuciones y responsabilidades del Coordinador General

El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.

b) Dirigir y coordinar las actividades de apoyo técnico al organismo.

c) Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y los servicios asistenciales, previsionales y de reconocimientos médicos.

d) Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.

e) Elaborar y proponer modificaciones de la estructura organizativa.

f) Intervenir en todos los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera y presupuestaria de la jurisdicción, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

g) Asistir al Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en el diseño de la política presupuestaria.

h) Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras del organismo.

i) Diseñar el plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios para el Tribunal Fiscal de la. Nación y entender en los procesos de contratación.

j) Entender en la administración de los espacios físicos del organismo.

k) Proponer al Ministerio de Hacienda la designación del Secretario General de Administración.

l) Ejercer toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones administrativas de organización del Tribunal Fiscal de la Nación.



Artículo 146 quater Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...146 bis 146 ter 146 quater 146 quinquies 146 sexies ...217

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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